Sentencia N° 586 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000586, Exp. 24-426, 31/10/2024
Expediente24-426
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCASA DE OFICIO TOTALMENTE y SIN REENVÍO el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de octubre de 2023, en consecuencia, DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA; se declaran NULAS todas las actuaciones procesales del presente juicio, así como la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 8 de marzo de 2023, y el auto de admisión de la demanda; INADMISIBLE la demanda por tacha de documento ejercida por el abogado César Arturo Ramírez Pérez, como supuesto apoderado judicial del ciudadano José Antonio Xavier Xavier, y su posterior reforma propuesta por la ciudadana Lindamar Lopes de Xavier, asistida por dicho profesional del derecho, en presunta representación del mencionado ciudadano, contra Francisco Javier Díaz y la sociedad mercantil Estación de Servicio Maipure Uno C.A.; se CONDENA en costas del proceso a la demandante.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales del juicio por tacha de documento, debido a la falta de capacidad de postulación de la ciudadana Lindamar Lopes de Xavier, quien actuó como apoderada sin ser abogada. Se establece que la representación judicial debe ser ejercida exclusivamente por abogados en ejercicio, lo que vicia de nulidad las actuaciones realizadas por ella. La Sala casa el fallo del Juzgado Superior y declara inadmisible la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, al quedar aceptado por ambas partes, en primer lugar, que el actor no estuvo presente en el momento en que se celebraron las Asambleas documentadas y en segundo lugar, que el poder otorgado es un acto valido y una declaración de voluntad de la parte Actora en esta causa, a través del cual otorgó facultades de representación, que alcanzaban en demasía, para firmar las Actas atacadas por falsedad en este juicio; y en este contexto, resulta improcedente, como ya fue decidido, aperturara pruebas este proceso, para probar una falsificación de firmas inexistente, es decir, que la firma de las Actas de Asambleas por la parte demandada, específicamente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ DÍAZ, ya identificado, fue consentida por el Actor, cuando autorizó a este último a realizarlas por un Acto jurídicamente valido, un mandato y en este sentido, al realizar el estudio de dichas Actas de Asamblea, en cuanto a la falsificación de la firmas del Actor y su comparación con las normas que se dice vulneradas por estas actuaciones, y concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el Juez, este Juzgado declara que no hay coincidencia entre los supuestos de hecho que señala la norma especial, vale decir, el Ordinal Primero, del artículo 1.381, del Código Civil, esto es: (...) Con la consecuencia jurídica de la Declaratoria de Falsedad, y es criterio de quien decide, que no están dados los presupuestos legales, para declarar falsas las seis (06) Actas de Asambleas, cuyas fechas y demás determinaciones, están suficientemente explicados a lo largo de este fallo y en este sentido la demanda intentada no puede prosperar y así será determinado en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
Dispositiva
CASA DE OFICIO TOTALMENTE y SIN REENVÍO el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de octubre de 2023, en consecuencia, DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA; se declaran NULAS todas las actuaciones procesales del presente juicio, así como la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 8 de marzo de 2023, y el auto de admisión de la demanda; INADMISIBLE la demanda por tacha de documento ejercida por el abogado César Arturo Ramírez Pérez, como supuesto apoderado judicial del ciudadano José Antonio Xavier Xavier, y su posterior reforma propuesta por la ciudadana Lindamar Lopes de Xavier, asistida por dicho profesional del derecho, en presunta representación del mencionado ciudadano, contra Francisco Javier Díaz y la sociedad mercantil Estación de Servicio Maipure Uno C.A.; se CONDENA en costas del proceso a la demandante.