Sentencia N° 572 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000572, Exp. 25-500, 01/10/2025
Expediente25-500
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión del juzgado superior fue declarar inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala reafirmó que el cumplimiento de este requisito es de orden público y debe ser verificado para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria SIN LUGAR del recurso de hecho que se examina, propuesto por la parte demandada. Así se decide. En tal sentido cabe señalar, que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil. En esta materia, bajo estudio comparado, el Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 4 de junio de 1990, estableció que: “...no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular la demanda en premisas fácticas que tanto el actor como su letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento... incurriendo en temeridad y abuso de derecho...”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho la abogada(o) que anuncia recurso de casación sin fundamento suficiente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 21 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Falcón.

Palabras clave

desalojorecurso de casacióncuantíainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca