Sentencia N° 572 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000572, Exp. 24-409, 25/10/2024
Expediente24-409
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el límite necesario para acceder a casación, lo que impide la admisibilidad del recurso. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso, advirtiendo sobre la necesidad de actuar con lealtad y probidad en el ejercicio de la profesión.
Extracto de la motiva
Ello así, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y la referida disposición normativa, la Sala observa que en la oportunidad de pretensión de la demanda, esto es, el 17 de mayo de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó que la moneda de mayor valor era la Libra Esterlina, cuya cotización oscilaba en la cantidad de cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 5,93), la cual multiplicada tres mil (3.000) veces por su valor, equivale a la cantidad de diecisiete mil setecientos noventa bolívares (Bs. 17.790), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces, debía superar dicho monto. Ahora bien, siendo que la demanda fue estimada en la cantidad de “…MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (sic) DIGITALES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.718,83)…”, se aprecia que el referido monto resulta a todas luces insuficiente, de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable al presente caso, es decir, es insuficiente para acceder a casación. En consecuencia, se tiene por no cumplida esta exigencia de admisibilidad. Así se establece. Por tanto, y en virtud de los fundamentos antes expuestos, el recurso de hecho presentado por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarado sin lugar, tal como se dispondrá expresamente en el dispositivo del presente fallo. Así se establece. Por lo demás, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2024.