Sentencia N° 557 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000557, Exp. 23-337, 11/08/2023
Expediente23-337
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Ana Cecilia Viloria Montiel, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que inadmitió su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación de la abogada para actuar en nombre de la sociedad demandada, debido a la revocación del poder otorgado previamente. Se destacó que la abogada había actuado sin poder en el momento de darse por citada en el juicio principal, lo que invalidó su representación y, por ende, la admisibilidad de la demanda de honorarios.
Extracto de la motiva
De la norma supra transcrita, es claro que los Jueces de Instancia solo pueden inadmitir la demanda si ésta, es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, debiendo expresar los motivos de su negativa. En el caso bajo estudio, es claro que la demanda presentada por mi representada cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil, y conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que consagra el derecho a cobrar honorarios. De manera que la invención o creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley o su interpretación de forma extensiva, producto de la creación del Juez, debe ser considerado excepcional y aceptable solo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción; no siendo este el caso, pues tanto el A-Quo como la recurrida obviaron que la empresa demandada, puede oponer excepciones de mérito que tiene frente a la parte actora, en la oportunidad procesal correspondiente. Es claro entonces, que ambas Jueces al inadmitir la demanda por causa o motivación distinta, a las contempladas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y las relativas a la legitimidad o no de la accionante, sería en todo caso un planteamiento que atañe a los méritos de la demanda, lo cual está reservado en el iter procesal para un momento posterior, como es, el momento de dictarse la sentencia definitiva. En consecuencia, la manera además exigua, en la que la recurrida sustentó y ratificó la inadmisibilidad de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cercena el derecho a la Defensa de mi patrocinada como actora, al privársele al acudir a los órganos de justicia de exigir una Tutela Judicial Efectiva, afectándose el orden público procesal, principio pro actione (a favor de la acción), pues en lugar de ADMITIR la demanda, a la luz de la norma contenida en el artículo 341 ejusdem, prefirió declarar su inadmisibilidad entrando a considerar la falta de representación de mi representada, en base a hechos además no ajustados a la verdad procesal, menoscabando del Derecho a la Defensa, conforme a lo establecido en los artículos 313.1, 341 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la abogada Ana Cecilia Viloria Montiel, actuando en su propio nombre y representación, como parte intimante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de abril de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte intimante recurrente.