Sentencia N° 54 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000054, Exp. 25-670, 24/02/2026
Expediente25-670
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Carola González Attias, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en que la cuantía de la demanda no superaba el monto exigido para acceder a la casación, establecido en quince mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Esta Sala en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial supra transcrito, considera que en el caso en comento, al ser estimada la demanda en la cantidad de “…CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 140.000,00); y/o (2.800,00 unidades tributarias.)…”, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se establece. Por otro lado, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación y posterior recurso de hecho en el presente caso contra una decisión de un Juzgado Superior, que a todas luces, es evidente que tiene conocimiento de que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito del monto mínimo para su admisión. En tal sentido, cabe destacar que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes adviertan un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Asimismo, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, representante judicial de la parte demandante y recurrente en casación, ciudadana CAROLA GONZÁLEZ ATTIAS, contra la sentencia dictada, 22 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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