Sentencia N° 54 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 54, Exp. 02-490, 29/10/2002
Expediente02-490
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. El Juzgado Superior Tercero había declarado su incompetencia y remitido el caso al Tribunal Supremo. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para decidir sobre el asunto, en virtud de la naturaleza del procedimiento y el derecho a la doble instancia.
Extracto de la motiva
A la luz de los razonamientos antes expuestos, resulta imperioso para este Tribunal Superior, en atención a la facultad prevista en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y a la potestad establecida en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicar el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, sólo en lo que respecta al grado en que deba proponerse la demanda de estimación e intimación de honorarios y así se decide. En consecuencia este Juzgado Superior declina la competencia para el conocimiento y decisión del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se le asigne la presente causa, previo el cumplimiento del trámite de distribución.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia antes identificado.