Sentencia N° 531 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000531, Exp. 23-233, 06/10/2023
Expediente23-233
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en relación a la sentencia número 531, dictada el 4 de agosto de 2023. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar el monto a pagar por honorarios profesionales, argumentando que la sentencia no establece con claridad el monto definitivo a pagar en bolívares equivalente a setenta mil dólares americanos.
La Sala considera que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido y que no se evidencia algún punto dudoso en la sentencia que requiera aclaración. Se reafirma que la figura de la aclaratoria no busca modificar la decisión ya dictada, sino aclarar aspectos que puedan resultar confusos.
Finalmente, se establece que la aclaratoria no constituye un recurso, sino una solicitud para precisar la cosa juzgada, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia que de seguida cito: Omissis En tal sentido pido la aclaratoria de la sentencia en cuanto a que se establezca con claridad y precisión que el monto definitivo a pagar por la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 10 parte demandada sería el equivalente en bolívares a la cantidad de setenta mil dólares americanos para la fecha del definitivo pago de la deuda. SEGUNDO: Asimismo pido se aclare o corrija el error material en cuanto al cálculo del monto condenado a pagar a la parte demandada que estableció esta Sala en el particular Primero de la pa
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora, de la sentencia número 531 dictada por esta Sala en el presente expediente el día 4 de agosto de 2023.