Sentencia N° 530 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000530, Exp. 21-277, 31/10/2022
Expediente21-277
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, anulando la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión impugnada había confirmado un fallo que declaró sin lugar la demanda de colusión y fraude procesal, así como la apelación de los demandantes. La Sala encontró que el juez de alzada había incurrido en vicios procesales al levantar medidas cautelares en el mismo fallo que resolvía el fondo del asunto, lo que violó el principio de independencia entre el cuaderno de medidas y el juicio principal.

Extracto de la motiva

la congruencia, o la determinación objetiva del fallo son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias que declaran inadmisible el control de legalidad y las de revisión constitucional dictadas por la Sala de Casación Social y por esta Sala, respectivamente, en las que, por su particular naturaleza de ser una potestad y no un recurso, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria…”. (Destacados de esta Sala). Por lo cual los vicios de indeterminación orgánica, objetiva y subjetiva, indeterminación de la controversia, incongruencia negativa, positiva, por tergiversación, extrapetita, inmotivación, absolución de la instancia, sentencia condicionada o contradictoria y ultrapetita, constituyen materia de orden público, al violar principios y garantía s constitucionales referentes al derecho a la defensa u una tutela judicial efectiva. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. RC-193, del 17 de marzo de 2016. Exp. N° 2015-628 y RC-510, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2016-126). De lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Sala concluir que, en materia de orden público procesal, el incumplimiento de los requisitos de la sentencia, debe ser sancionado por la ley con la nulidad de la decisión que se trate. A su vez es necesario señalar, que la función jurisdiccional es una actividad reglada conforme a lo señalado en la ley, y en tal sentido en sentencia N° 1068, de fecha 19 de mayo de 2006, expediente N 2006-470, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dispuso lo siguiente: “...Asimismo sostuvo en sentencia del 19 de agosto de 2002 (Caso: Plaza Suite I C.A.), que: ‘...la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho. Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento´. Las anteriores consideraciones se fundamentan en los artículos 15, 243, ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil...”. (Destacados de esta Sala). Ahora bien, verificada la delación, se hace obligatorio realizar el estudio de la sentencia recurrida, la cual dispuso lo siguiente: “...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes, contra la decisión dictada el 9 de agosto del 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se declara, la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al tribunal superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido, en acatamiento a lo dispuesto en este fallo.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratomedidas cautelarescolusiónfraude procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca