Sentencia N° 528 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000528, Exp. 22-385, 31/10/2022
Expediente22-385
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil declara inadmisible el recurso de hecho propuesto por la demandante contra un auto que denegó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que no se presentó la copia certificada del libelo de la demanda, lo que impide determinar la cuantía del juicio, requisito esencial para la admisión del recurso. La Sala enfatiza la importancia del debido proceso y la carga que tiene el recurrente de aportar los elementos necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y verificado que no consta en actas del expediente el libelo de la demanda del cuaderno principal, ni copia certificada de este o escrito de contestación al mismo, ni ningún documento autorizado con las solemnidades del caso, a fin de constatar de manera cierta la estimación de la cuantía del juicio, esta Sala se ve en la imperiosa necesidad de determinar la INADMISIBILIDAD del recurso de hecho propuesto en este cuaderno separado de medidas. Así se decide. Por lo demás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de los abogados recurrentes al anunciar el recurso extraordinario de casación contra un fallo de un juzgado superior, que a todas luces, es evidente que no tiene acceso a casación, dado que no consta en el cuaderno separado de medidas, la copia certificada del libelo de la demanda u otro instrumento autorizado, de donde se desprenda la estimación de la cuantía del juicio principal. En tal sentido, el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal para la búsqueda de la justicia, sin interponer recursos sobre los cuales la doctrina pacífica de esta Sala de Casación Civil, de forma diuturna y permanente, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad recursiva, lo cual violenta flagrantemente lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la demandante, contra el auto de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2022.

Palabras clave

inadmisibilidadrecursoabogadoséticajusticiaprocedimiento

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