Sentencia N° 525 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000525, Exp. 22-300, 31/10/2022
Expediente22-300
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes habían sido declarados inadmisibles en su demanda por falta de representación legal. La sentencia de alzada había determinado que el ciudadano Antoine Yahondi Raffoul no contaba con la capacidad legal para actuar como apoderado judicial, lo que vulneraba el orden público. La Sala reafirmó que la falta de representación es una cuestión de orden público que puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, observa esta alzada que una vez verificada de manera exhaustiva la presente causa se constata que existe violación del orden público, al haberse dado tramite a la demanda, cuando la misma resulta a todas luces inadmisible. Lo que obliga a esta alzada a corregirla de oficio, pese a que el juez de primera instancia, no se percató de dicha infracción de orden público. En el presente caso, con motivo de reivindicación es int lo que se tradujo igualmente en nuestra indefensión, con infracción directa al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al declararse inadmisible nuestra demanda. La sentenciadora igualmente con la decisión emitida, violenta lo contenido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al no garantizar el derecho a la defensa ni la igualdad entre las partes, toda vez que para el supuesto negado que la parte demandada, hubiese impugnado la representación el poder conferido, mis representados, tenían el derecho con base al derecho a la defensa y del debido proceso, de la posibilidad de contestar dicha impugnación y realizar las alegaciones correspondientes, que le harían improcedente, con todo lo cual -además- al violentar el derecho a la defensa, al debido proceso e igualmente la juez de la recurrida, haber quebrantado el equilibrio procesal entre las partes, al suplir en todo caso defensas de parte. Igualmente la sentenciadora de la decisión objeto del recurso, violentó las disposiciones legales establecidas en los artículos 231, 346 numeral 3 y del 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto reiteramos que no obstante la improcedencia de cualquier impugnación a los citados poderes de 1993 y 2002 en todo caso correspondían al demandado o bien en su primera oportunidad o como cuestión previa o como defensa de fondo en la contestación de la demanda, vulnerando igualmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al vulnerar el derecho a la defensa al no atenerse a lo alegado y probado en autos y sacar elementos de convicción fuera de estos, y como antes se señaló en todo caso, supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados por la.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 6 de mayo de 2022.