Sentencia N° 52 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000052, Exp. 25-621, 24/02/2026
Expediente25-621
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, confirmando la inadmisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no excedía de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la revisión de las actas del expediente.

Extracto de la motiva

Dicho esto, esta Sala verifica que para la fecha en que se interpuso la demanda 4 de febrero de 2024, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, para lo cual, la moneda de mayor valor, para el 1 de febrero de 2024, fecha en que se interpuso la demanda, era el euro y fue la moneda de mayor valor por un valor de treinta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (39,24 Bs.), lo que resulta de la multiplicación de tres mil veces dicha cantidad corresponde a ciento diecisiete mil setecientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs.117.720,00), monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable en el presente caso, siendo así, que el asunto aquí analizado no cumple con el precitado requisito de la cuantía, el cual, es de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. Por consiguiente, no se da por no cumplido este supuesto de admisibilidad. Así se decide. Como consecuencia de lo expuesto, en razón de los motivos explanados en esta decisión, resulta imperioso declarar sin lugar el recurso de hecho bajo análisis y confirmar por los motivos antes expuestos, el auto dictado en fecha 17 de junio de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare,, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 07 de mayo de 2025. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 07 de mayo de 2025.

Palabras clave

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