Sentencia N° 52 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 52, Exp. 01-926, 27/02/2003
Expediente01-926
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. La decisión del tribunal de alzada ordenó continuar conociendo la causa, lo que implica que no se puede recurrir de inmediato. Además, se apercibe a la abogada Mirian Rodríguez por intentar un recurso extraordinario de casación en un caso que no lo permite, y se impone una multa por la interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil. En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta Suprema jurisdicción, fue anunciado contra el fallo del precitado Tribunal Superior en el cual –como ya se indicó- se declaró con lugar la apelación ejercida por el demandante y ordenó al Tribunal de la causa continuar conociendo la misma y ejecutar los actos que sean consecuencia del procedimiento incoado. En este sentido, señala la recurrida lo siguiente: “...En este orden de ideas, cuando la apelación es oída en un solo efecto, el Juez “a-quo” debe continuar conociendo de la causa, y ejecutando los actos que sean consecuencia del procedimiento a seguir, independientemente de que se haya o no decidido el recurso en la alzada, por lo que aplicando la doctrina expuesta anteriormente al caso “sub-judice” el Juez “a-quo” no puede retardar las decisiones y actos que conforme el procedimiento deba ejecutar, pues de lo contrario estaría además dándole a dicha apelación el efecto suspensivo de aquella que se oye en ambos efectos, y así se decide....”

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2001. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 26 de noviembre de 2001. Por la índole de la decisión, no se condena al pago de las costas procesales.

Palabras clave

casacioninadmisibilidadapelacioninterlocutoriaprocedimiento civilmultaconducta profesional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca