Sentencia N° 51 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000051, Exp. 23-544, 23/02/2024
Expediente23-544
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que no se cumplió con el requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en veintiún millones de bolívares, inferior a la cantidad requerida. Además, se apercibe al abogado de la parte recurrente por su conducta al anunciar recursos infundados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado que representa judicialmente a la recurrente al anunciar recurso de hecho contra un fallo de un juzgado superior, que le negara el acceso a casación por no cumplir con el requisito de la cuantía. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. De igual manera, los abogados deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos en causa en las cuales le está prohibido, ya que con ello se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se hace necesario indicar que los postulados de acceso a la justicia y el proceso como instrumento de justicia, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientemente analizados por la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, permiten al juzgador llegar al conocimiento del comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso, sus posibilidades, cargas y obligaciones, conduciéndonos a la aplicación del principio de la buena fe en el marco del proceso. Así se tiene entonces, que es dable conculcar el mencionado principio, cuando con temeridad y abuso de derecho el abogado anuncia recurso de casación y posteriormente el de hecho en una causa que no.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto del 20 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, denegatorio del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

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