Sentencia N° 502 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000502, Exp. 23-351, 28/07/2023
Expediente23-351
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue admitido erróneamente, ya que la sentencia recurrida fue dictada en la fase ejecutiva del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, lo que la hace inapelable según la Ley de Abogados.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en sentencia Nº 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. Destacándose que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación. De igual forma ha sido criterio reiterado en la doctrina de la Sala, que la decisión que declara desistida la retasa por la no consignación de los honorarios de los retasadores no tiene apelación, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa y, por vía de consecuencia, la sentencia eventualmente proferida por un Juez de alzada a este respecto ha sido considerada procesalmente inexistente. De acuerdo con el criterio antes transcrito, las decisiones dictadas en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, resultan inapelables y, en consecuencia, tampoco puede ser revisada en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, con la finalidad de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación, pues ello podría dar lugar que los procedimientos de esta naturaleza se hicieran tardíos o prolongados. Por consiguiente, y en aplicación de la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, en virtud que la decisión recurrida, vale decir, la proferida el 20 de abril de 2023 por el ad quem, fue dictada en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales; lo que determina, por vía de consecuencia, que el recurso de casación interpuesto resulte inadmisible, y por ende nulo el auto dictado por el ad quem que erradamente admitió el recurso de casación, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 20 de abril de 2023. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 8 de mayo de 2023, y se ordena la continuación del juicio.

Palabras clave

honorariosabogadosejecucióninapelabilidadcasaciónprocedimiento

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