Sentencia N° 50 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000050, Exp. 22-511, 02/03/2023
Expediente22-511
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA) C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que la acumulación de pretensiones no era inepta, ya que la demanda se centraba en el cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, y no en honorarios profesionales como se había interpretado erróneamente por el tribunal inferior. Se ordenó al Juzgado de primera instancia dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La demandada en esta causa, en absoluto, y acorde a su exacto contenido, pretende acumular pretensiones diversas con procedimientos distintos, pues de manera inequívoca lo que pretende por la demandada a ser intimada es el pago de cantidad de dinero líquido y exigible derivada de facturas aceptadas, y las costas procesales inclusive dentro de éstas los honorarios del abogado actuante pero que no excedan del 25% de lo demandado. Evidentemente la Jueza autora de la recurrida lesiona el derecho a la defensa de la parte actora, pues de la redacción del libelo de la demanda se verifica que los fundamentos expuestos por la accionante están dirigidos a la acción de cobro de bolívares por vía intimatoria, al pago de lo adeudado por efecto de facturas aceptadas, si bien en la última parte del petitorio, identificado '7.2.', se solicita el pago de costas y costos procesales, inclusive honorarios profesionales de abogados, que no exceda del 25% del monto de dichas facturas según lo previsto por el artículo 648 Procesal, en modo alguno debió ser tomado por la Jueza Superior como una pretensión diferente o autónoma, incurriendo en un error al declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La sentencia de segunda instancia recurrida a casación, infringe los artículos 12, 15, 78, 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, al quebrantar el derecho a la defensa de la demandante - apelante, al establecer una inepta acumulación de pretensiones totalmente inexistente, pues debió ordenar la admisión de la demanda de esta causa, al no violar el orden público, las buenas costumbres, ni disposición alguna de ley, y ya que la demanda cumple con los requisitos de forma previstos por el 340 y 642 eiusdem, se acompañó a la misma prueba escrita del derecho reclamado, el cual no está subordinado a contraprestación o condición alguna, por tanto debió admitirse; y así solicito -con máximo acatamiento- sea decidido solicitando en consecuencia a la Sala, la declaratoria de procedencia de la delación procesal aquí contenida, y sea decretada la nulidad de la sentencia de segunda instancia recurrida, con los efectos procesales constitucionales a que haya lugar.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA, C.A.), contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, dictar nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y continuar con el procedimiento.

Palabras clave

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