Sentencia N° 495 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 495, Exp. 01-817, 20/12/2002
Expediente01-817
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de diciembre de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Tovar Mata contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había condenado a los demandados a pagar una indemnización por daños morales. La Sala consideró que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos de motivación necesarios para fijar el monto de la indemnización, lo que llevó a la decisión de casar la sentencia y ordenar al Juez Superior que dictara una nueva decisión conforme a los criterios establecidos en el fallo. Se destacó la importancia de la motivación en las sentencias que resuelven demandas por daños morales, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de los elementos que justifican la cuantía de la indemnización.

Extracto de la motiva

La parte actora, en su escrito de impugnación, solicita de la Sala que declare como punto previo inadmisible el recurso de casación formalizado por la parte demandada, en razón de lo siguiente: a.- La sentencia de primera instancia declaró con lugar la demanda por indemnización de daños morales, condenando a los demandados a pagar la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo). Es importante señalar, que el monto de la reparación pecuniaria pedida en el libelo de demanda, alcanza la cifra de mil quinientos millones de bolívares (Bs.1.500.000.000,oo). b.- La parte demandada no apeló del fallo de primera instancia, sino la actora. Luego, la accionada se adhirió a la apelación interpuesta por la demandante. La recurrida declaró como no interpuesta la adhesión al no haber especificado los puntos sobre los cuales se adhería el apelante; pronunciamiento que hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. c.- Señala el impugnante que al no haber apelado la demandada de la sentencia de primera instancia, y habiendo declarado la recurrida inexistente la adhesión a la apelación por genérica, la demandada no “...cumplió con los requisitos de admisibilidad para recurrir en casación del fallo de segunda instancia...”, pues no ejerció los recursos ordinarios careciendo de legitimidad para intentar el extraordinario. La Sala no comparte el criterio sostenido por el impugnante. Si bien la parte demandada no apeló del fallo de primera instancia, el cual estableció una condena por daños morales de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo), cantidad muy por debajo de los mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo) pedidos en el libelo de demanda, la recurrida condenó a los demandados a pagar cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo); es decir, que al aumentar el Juez Superior considerablemente el monto indem-nizatorio en la condena, quedó modificada la decisión de primera instancia, elevó en forma importante el gravamen para la demandada, este nuevo perjuicio no generado por el fallo de primera instancia que no fue consentido, a pesar de su silencio al no apelar, generó un nuevo interés procesal, un nuevo derecho a impugnar tal pronunciamiento que alteró sustancialmente el dispositivo de la decisión del a-quo. Por tal motivo, debe concluirse que la parte demandada sí tiene interés procesal en impugnar el gravamen causado por el fallo de segunda instancia, lo cual la legitima para recurrir en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto y formalizado por el codemandado RODOLFO TOVAR MATA, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y se ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva decisión, acatando el criterio establecido en el presente fallo.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralescasaciónresponsabilidad civilhonorreputaciónjurisprudenciamotivación

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