Sentencia N° 494 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 494, Exp. 01-142, 20/12/2002
Expediente01-142
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La controversia se centró en la intimación de honorarios profesionales causados en un juicio anterior, donde se alegó la falta de cualidad de la demandada para ser intimada. La Sala concluyó que la sentencia recurrida contenía la síntesis de la controversia y que no hubo tergiversación de los hechos por parte del juez de alzada, por lo que se desestimaron las denuncias de infracción de ley.
Extracto de la motiva
La obligación de pagar honorarios profesionales, es una obligación de hacer, entendiéndolas como aquellas que consisten en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Respecto a las obligaciones de hacer, el artículo 1.284 del Código Civil, dispone lo siguiente: “...La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor.” En el caso de los honorarios judiciales, pudiese darse la situación, por ejemplo, que el demandado vencido quede en precaria situación patrimonial. Una estipulación por parte del actor, para que el demandado se comprometa a pagar los honorarios de los abogados del primero, sin el consentimiento del tercero, en este caso, el abogado, significaría un cambio del deudor en el cumplimiento de la obligación de hacer, sin garantía alguna para el tercero acreedor de que su nuevo deudor tenga posibilidad alguna de pagarle.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimada contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
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