Sentencia N° 492 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000492, Exp. 25-249, 30/07/2025
Expediente25-249
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por Flor Natacha Delgado Moreno contra la sucesión de Oscar Felipe Franco Almenar. Se determina que no se cumplen los requisitos de cohabitación, permanencia, notoriedad y singularidad necesarios para declarar la existencia de la unión concubinaria. Además, se casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero, declarando la nulidad de las actuaciones posteriores al escrito de contestación presentado por el abogado defensor ad litem de la parte demandada, debido a la falta de capacidad de postulación de la apoderada judicial que actuó en el proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, es preciso establecer que el poder de revisión de la sentencia por parte del juez de alzada, no sólo se circunscribe al análisis de la sentencia apelada en base a los argumentos esgrimidos por el apelante, sino que el mismo va más allá en virtud del principio procesal ‘IURA NOVIT CURIA’; del cual se desprende que el juez dada la majestad del cargo que recae en su persona conoce del derecho, incluso del no alegado, pudiendo de esta manera observar oficiosamente todas las actuaciones procesales realizadas ante el tribunal de la causa que pudieran sobrellevar la infracción de normas legales de estricto orden público que conlleven a la nulidad, reposición, revocatoria, etc., de la sentencia sometida a su decisión. En tal sentido, siendo que el ordenamiento jurídico constitucional está orientado a resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, derechos éstos que son inherentes a todos los ciudadanos y que deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, lo cual constituye sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; consecuentemente, esta alzada estima necesario realizar una breve síntesis de las actas que conforman el presente expediente, de la siguiente manera: De lo anterior, podemos determinar sin lugar a dudas que cualquier gestión inherente a la abogacía realizada sin poseer título de abogado, lleva consigo a una manifiesta falta de representación en un juicio, por cuanto concurre la carencia especial de postulación que detenta todo abogado que no se encuentra inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión. En el presente caso, se evidencia claramente que el poder otorgado por los ciudadanos MELANI FRANCO GUTIÉRREZ, ÓSCAR JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ y JUAN JOSÉ FRANCO GUTIÉRREZ, a la ciudadana MARITZA RAMONA GUTIÉRREZ TREJO, quien en el recorrido del presente juicio ha actuado en representación de éstos, no es profesional del derecho, por lo que no puede acudir a un proceso judicial para representar los intereses de aquellos, y mucho menos otorgar poder a abogado en nombre de ellos, tal y como lo ha pretendido en este proceso judicial, contraviniendo así lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: Sin Lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

Palabras clave

unión concubinariacasación civilderecho de familia

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