Sentencia N° 488 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000488, Exp. 24-344, 14/08/2024
Expediente24-344
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que el recurso de casación no es admisible en las incidencias de recusación e inhibición, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, pero se aclara que el cambio de criterio no se aplica retroactivamente.
Extracto de la motiva
Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que el recurso extraordinario de casación fue anunciado en fecha 9 de abril de 2024, inserto al folio 49 del expediente, es decir, palmariamente después de la publicación del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio “…impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición…”; y el cual es el aplicable al presente caso, dado “…que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación…”. En este sentido, esta Sala conforme con lo anteriormente expuesto, debe señalar que en el presente caso no debe dársele curso al recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por cuanto esta decisión fue proferida con posterioridad a la vigencia del criterio pronunciado por esta Máxima Jurisdicción supra citado. En consecuencia, en vista de que al caso concreto le es aplicable el vigente criterio jurisprudencial antes señalado, se debe declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recusante, contra el auto de fecha 22 de abril de 2024, dictado por el Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo proferido en fecha 4 de abril de 2024.