Sentencia N° 486 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000486, Exp. 25-143, 30/07/2025
Expediente25-143
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, ANTOUN CHEDIAK, contra el auto del Juzgado Superior Tercero que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la demanda no cumplía con la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la estimación de la parte actora fue de cinco mil bolívares, lo que no supera el umbral requerido por la ley. Además, se apercibe a la abogada Iris Torrealba por su conducta al interponer recursos sin cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Dicho esto, esta Sala verifica que para la fecha en que se interpuso la demanda 5 de diciembre de 2022, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, para lo cual, la moneda de mayor valor, para el 5 de diciembre de 2022, fecha en que se interpuso la demanda, era la libra esterlina del Reino Unido fue la moneda de mayor valor por un valor de catorce bolívares con trece cuatro céntimos (14,13 Bs.), lo que resulta de la multiplicación de tres mil veces dicha cantidad corresponde a cuarenta y dos mil trescientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs.42.390,00), monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable en el presente caso, siendo así, que el asunto aquí analizado no cumple con el precitado requisito de la cuantía, el cual, es de impretermitible cumplimiento para acceder a la sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. Por consiguiente, no se da por no cumplido este supuesto de admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 13 de diciembre de 2024.