Sentencia N° 486 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000486, Exp. 24-088, 14/08/2024
Expediente24-088
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte intimada, CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la procedencia de la intimación presunta, ya que el apoderado de la parte intimada había tenido conocimiento del juicio de intimación de honorarios profesionales antes de su admisión formal.

Extracto de la motiva

Por todos los razonamientos puestos de manifiesto en esta parte del recurso ejercido, obligan a esta juzgadora a declarar procedente (en esta parte), la apelación ejercida por el abogado JUAN CARLOS RENDON (sic) VELASQUEZ (sic), y así será decidido en el dispositivo de este (sic) decisión. Así se decide…”. (Destacados de lo transcrito). Del fallo antes transcrito se observa que la sentenciadora ad quem determinó respecto de la intimación presunta, señalada por el intimante apelante en su escrito de informes en segunda instancia, que la misma debe prosperar en aplicación de la reiterada doctrina de casación, así como del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, norma la cual resulta aplicable a los procedimientos intimatorios, dado que el apoderado judicial de la intimada, quedó definitivamente intimado el día 24 de abril de 2023, de la acción judicial deducida contra su representada, de conformidad con el principio de economía procesal, por cuanto sería inoficioso, continuar con la tramitación de una intimación (citación) contra la empresa accionada, cuando su apoderado, el abogado Rafael Pérez Anzola, por su propia iniciativa ya conocía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales contra su representada, inclusive “…antes y en su fecha de admisión…”. Señaló la recurrida que el abogado intimante Juan Carlos Rendón Velásquez, había presentado su demanda de estimación e intimación en el expediente principal identificado con el alfanumérico BP12-V-2020-000003, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, observando por otro lado, que ni de la fecha de recepción de la demanda el 18 de abril de 2023, ni de la fecha de admisión de la misma el 24 de abril de 2023, hubiera el juez a quo ordenado abrir el cuaderno separado de la demanda, por lo que concluyó que el trámite de los escritos y diligencias del referido proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado en las referidas oportunidades, se realizaron en el cuaderno principal. Ahora bien, en este sentido debe esta Sala traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales cuando sea tramitado dentro del mismo juicio que generó los honorarios, la cual mediante sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, caso: Colgate Palmolive, C.A., precisó lo siguiente: “…En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código (sic) vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces este pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, esta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda. Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal (sic), por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código (sic) derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal (sic) resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Debe observarse que la decisión del Tribunal (sic) en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…”. (Destacados de la Sala). Así tenemos que los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales seguidos dentro de la misma causa se tramitarán de acuerdo a lo establecido el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir, se hará como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones contenidas en el juicio principal, aun cuando la pretensión intimatoria es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios. Así este tipo de procedimientos poseen una primera fase, la cual se encuentra destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, siendo por tanto innecesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, estime de una vez el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, la segunda fase que surge una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales; lo cual no debe entenderse como una exoneración de lo previsto en el artículo

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la intimada recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 28 de julio de 2023. NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la intimada.

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