Sentencia N° 481 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 481, Exp. 02-360, 20/12/2002
Expediente02-360
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandados contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de honorarios profesionales. La Sala analizó la denuncia de infracción de ley, señalando que la formalizante no cumplió con los requisitos establecidos para la formalización del recurso, limitándose a críticas genéricas. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Analizada la presente denuncia, a la luz de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales invocados, la Sala advierte que la recurrente hace una serie de señalamientos imprecisos, los cuales no permiten evidenciar que ciertamente la sentencia impugnada haya infringido los dispositivos legales en que basa su alegato. Asimismo, se observa que la exposición de la formalizante es de manera confusa y vaga, por lo que sería necesario que este Tribunal Supremo entrara a relacionar sus alegatos con las normas denunciadas y el texto de la recurrida, a efecto de escudriñar en cuál de las partes de ella se cometió la violación; ardua labor ésta que no es competencia del Alto Tribunal, sino por el contrario, es carga procesal impuesta al recurrente la de razonar en forma clara y precisa en que consiste el quebrantamiento, demostrando a la Sala cómo, en qué sentido y en qué parte de la sentencia se incurrió en la infracción.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Se condena en costas del recurso de casación a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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