Sentencia N° 478 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000478, Exp. 23-094, 26/07/2023
Expediente23-094
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Rosa María Luciano de Malafarina contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión de la instancia inferior había confirmado la nulidad del contrato de compra venta de un inmueble, argumentando que la vendedora no contaba con la facultad para realizar la transacción debido a la revocación de su mandato por parte de la junta directiva de la empresa vendedora. La Sala concluyó que la actuación de la defensora ad litem no fue negligente y que no se configuró el vicio de indefensión alegado por la recurrente.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, al no haber sido otorgado el mencionado poder general por la junta directiva vigente de INVERSIONES FRONTINO 01, C. A. no podía el ciudadano LUCIANO D URSO otorgar poder en nombre de la demandante y la ciudadana ROSSOMANDO DE LUCIANO no podía obligar a la empresa, ni suscribir contrato alguno con la codemandada ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA; o disponer de sus bienes contrariando sus estatutos sociales, por lo que, al no haber estado debidamente facultada la codemandada GUISEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO para actuar en nombre de la sociedad de comercio, se entiende que INVERSIONES FRONTINO 01, C. A. no dio consentimiento para la venta del inmueble de su propiedad y ASI SE DECIDE. Por lo antepuesto, al no haber otorgado debidamente la sociedad mercantil INVERSIONES FRONTINO 01, C. A, su consentimiento para efectuar la venta del inmueble de su propiedad a la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, colige esta superioridad que el contrato de compra venta de inmueble suscrito entre las ciudadanas GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO y ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA, en fecha 23 de diciembre de 2015, es inexistente o absolutamente nulo, conforme al contenido de los artículos 1.141 y 1.142 del Código de Civil y a las máximas: resoluto juris dantis resolvitur jus accipientis (resuelto el derecho del dador, se resuelve el derecho de quien ha adquirido de él) y nemo dat quod non habet (no se puede dar lo que no se tiene), con lo cual, en armonía con lo resuelto por el tribunal de instancia en la sentencia apelada, esta alzada estima justo y procedente en derecho la pretensión de nulidad de contrato de compra venta y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

nulidadcontrato de compra ventacasación civil

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