Sentencia N° 461 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000461, Exp. 26-269, 01/10/2026
Expediente26-269
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Elvira Rosa Herrera Rodríguez, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito exigido para la admisión del recurso de casación, ya que la cantidad estimada era insuficiente en comparación con el monto requerido por la ley vigente. Se resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el juez de alzada negó la admisión del recurso extraordinario de casación, bajo los siguientes fundamentos: “…Igualmente, cabe señalar que a partir del 19 de enero de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.648, de fecha 19 de enero de 2022, la a sede casacional es el cuantía exigida para acceder excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. Subsumiendo lo señalado en el presente asunto, al evidenciarse que la demanda fue ejercida el 20 de Septiembre de 2023, estimando la cuantía en la cantidad de Mil Doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos de Bolívares Digitales (Bs. 1.264,48 BSD) equivalentes a treinta y cinco veces al cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para este momento es el Euro (Equivalente a 35 Euros), cuando ya se encuentra vigente el requisito que, para acceder a casación la cuantía debía ser el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y dado que en la demanda propuesta en fecha 20 de Septiembre de 2023, en la cantidad de Mil Doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos de Bolívares Digitales (Bs. 1.264,48 Bs.D) equivalentes a treinta y cinco veces al cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para este momento es el Euro (Equivalente a 35 Euros), la cual no fue Impugnada en su oportunidad, la moneda de mayor denominación establecido por el Banco Central de Venezuela era el Euro por la cantidad de 36,14, para dicha fecha. Por tanto la cuantía para acceder a casación debía ser el excedente de Ciento Ocho Mil cuatrocientos veinte Bolívares (Bs. 108.420,00), es por lo que se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 20 de Febrero de 2026, por el abogado WISTER JOEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.313, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 04 de Febrero de 2026, al no cumplirse con el requisito de la cuantía necesaria para su admisión. ASÍ SE DECIDE”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 04 de febrero de 2026. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con la ley.
Palabras clave
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