Sentencia N° 46 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000046, Exp. 23-747, 16/02/2024
Expediente23-747
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Alirio José Mijares Briñez, en relación a un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. Se argumentó la existencia de presuntas irregularidades y la incompetencia del juez a quo por la cuantía del caso. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión de la causa en instancia, destacando la importancia de salvaguardar la imagen del Poder Judicial y el interés público.

Extracto de la motiva

motiva al conocimiento de los tribunales de la materia estrictamente civil, porque se trata de un caso de manifiesta injustica y por ende para restablecer el orden de la causa de un proceso judicial porque se trata que el Tribunal adoptara tas (sic) decisiones interlocutorias contrarias a la Ley y a la Constitución y del debido proceso que de manera ilógica el expediente Principal y el Cuaderno de Medidas del Tribunal a quo, están infectados de garrafales errores que conllevaron a violaciones de normas de orden procedimental y de juzgamiento que atañen al orden público, como los (sic) son de los artículos 12, 15, 17, 29, 60, 78, 170, 206, 286, 340, 341, 881 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, N° 0001-2023. Asimismo, violación de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; de la Ley de Arancel Judicial el 33 y 34, pero lo más grave, incurriendo en violación de normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalo a continuación: los artículos 2, 21, 26, 27, 49 en sus ordinales primero (1°) y cuarto (4°), 60, 138 y 257. Así que lo que comencé alegando de la incompetencia está demostrada a los folios del expediente, que la cuantía de competencia las determina la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, N° 0001-2023. Mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medida en materia Civil. En el artículo primero (1°) donde quedó modificada a nivel Nacional la competencia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la manera siguiente: a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas del escalafón judicial categoría: ‘C’; que conocerán en primera

Dispositiva

Se ordena: PRIMERO: Al ciudadano o ciudadana Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REMITIR a esta Sala la totalidad del expediente Nro. AP31-F-V-2023-000572 y del cuaderno de medidas Nro. AN3G-F-X-2023-000020, contentivos del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los ciudadanos María José Farías, Pedro Pablo Calvani Abbo y Carlos José La Marca Erazo, contra el ciudadano Alirio Jose Mijares Bríñez, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.

Palabras clave

avocamientohonorarios profesionalesincompetenciaderecho a la defensajusticia

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