Sentencia N° 453 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000453, Exp. 26-405, 01/10/2026
Expediente26-405
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ANTONIO MARÍA ZULETA, contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que impide su acceso a esta instancia. Además, se hace un llamado de atención al abogado recurrente por la presentación de un recurso que no cumple con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las siguientes decisiones: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieran agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 22 de abril de 2026, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 27 de marzo de 2026, por el referido tribunal superior. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en la ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guatire.

Palabras clave

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