Sentencia N° 45 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000045, Exp. 24-568, 27/02/2025
Expediente24-568
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por Gandi Omar Richani Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. La decisión impugnada había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de cuantía establecido por la ley. La Sala reafirma que la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional debe ser superior a tres mil unidades tributarias, lo cual no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
En este caso, el demandante de autos sin tomar en consideración lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estimó la demanda en el valor de la Unidad Tributaria, la cual para la fecha de la interposición de la demanda era de Bs. 0,40 según Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022 Providencia N° SNAT/2022/000023 emitida por el Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 0,02 a Bs. 0,40. En este sentido tomando en consideración que el demandante de autos estimó la demanda en DOCE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 12.774,00) la cual multiplicado por el valor de la unidad tributaria que para la fecha de la interposición de la demanda era de 0,40 Bs., resulta un equivalente de estimación de la demanda en Bolívares de CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.109,60). Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó en el presente caso la demanda fue interpuesta el 25 de enero de 2023, fecha en la cual la cuantía exigida para acceder a casación conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de enero de 2022, debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda, la cual era la libra esterlina a razón de Bs. 29,94, para dicha oportunidad, correspondiéndose a la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. En este orden, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda -se reitera- 25 de enero de 2023, la moneda de mayor valor para el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina, por un monto de Bs. 29,94, el cual multiplicado por tres mil veces su valor (3.000) resulta el monto de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 89.920,00), como cuantía necesaria para acceder a sede casacional por lo que se evidencia a todas luces que la estimación de la demanda equivalente en bolívares por un monto de CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.109,60) (estimación que no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, conforme lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil), es un monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatoria del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2024.