Sentencia N° 447 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000447, Exp. 24-782, 17/07/2025
Expediente24-782
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Francisco Antonio Mujica Boza contra la decisión del Juzgado Superior Segundo, que había declarado inadmisible la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación del contrato de honorarios, considerado como el instrumento fundamental para la acción. La Sala concluyó que el juez de alzada actuó correctamente al no admitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Del examen de la denuncia se desprende, que el formalizante incurre en una inadecuada fundamentación, pues además de entremezclar en una misma denuncia dos vicios por defecto de actividad, no razona la delación de manera coherente ni demuestra los vicios que delata o que están existentes en la sentencia impugnada, siendo jurisprudencia reiterada de esta Sala que la formalización del recurso, es una carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, debe además de citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces de este Alto Tribunal la vulneración de los derechos que delata como infringidos en la sentencia impugnada. Aunado a lo anterior debe especificarse de que manera fue determinante la infracción en la suerte de la controversia. Alega el formalizante que la recurrida incurrió en inmotivación al denunciar como infringido el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, pero no señala a qué inmotivación se refiere ni en qué punto de la sentencia se encuentra tal vicio y mucho menos cómo fue este determinante en las resultas de la controversia, aunado a ello también delata el vicio de indefensión y violación del debido proceso sin señalar -se reitera- argumentos o fundamentos para sustentar tal alegato. Por consiguiente, esta Sala desecha por inadecuada fundamentación la presente denuncia, por cuanto, en esta existen deficiencias, en particular carece de un fundamento claro, jurídico y coherente que permita a la Sala ubicar en qué consiste la infracción delatada. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2024. No HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del juicio.

Palabras clave

casaciónhonorarios profesionalesinadmisibilidadcontratoCódigo de Procedimiento Civil

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