Sentencia N° 44 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000044, Exp. 22-555, 01/03/2023
Expediente22-555
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 17 de octubre de 2022, que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que el recurso carece de la cuantía necesaria para su admisión, ya que la demanda fue interpuesta por un monto inferior al requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en cincuenta y ocho bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S 58,50) y que el acceso a sede casacional estaba reservado para demandas que fueran estimadas en una cantidad superior a cincuenta y un mil bolívares soberanos (Bs.S 51.000,00), en observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, tal como lo estableció la juez ad quem. Así se establece. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación – oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que, los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De igual forma, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 17 de octubre del año 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 11 de agosto del año 2022 dictada por el referido juzgado superior, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta.