Sentencia N° 427 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000427, Exp. 25-403, 11/07/2025
Expediente25-403
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite el recurso de casación interpuesto por la sociedad Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. contra el auto que había declarado inadmisible dicho recurso. La decisión se basa en la revisión de la admisibilidad del recurso de hecho y la verificación de la cuantía necesaria para su conocimiento en sede casacional. Se revoca el auto que declaró inadmisible el recurso de casación y se ordena la notificación de las partes para formalizar el recurso en el plazo correspondiente.
Extracto de la motiva
Considera este Tribunal (sic) que fenecido dicho lapso de diez (10) días hábiles para formular oposición a la intimación de honorarios y/o acogerse a la retasa, precluye tal oportunidad para ello, por lo que considera este Tribunal (sic), tal como fue asentado por la sentencia dictada al expediente N° 000486, Expediente N° 24-088, de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Recurso (sic) de Casación (sic) interpuesto por el apoderado de la parte intimada abogado Rafael Pérez Anzola, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Anzoátegui, Extensión (sic) el (sic) Tigre, donde declaró la “intimación presunta” de la parte intimada, en el juicio incidental de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de abogado, (…) con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, haciéndose necesario en esta decisión transcribir la parte pertinente de la referida decisión que declaró la “INTIMACIÓN PRESUNTA” de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. CPVEN, en forma voluntaria y expresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, a través de su apoderado Rafael Pérez Anzola, quien estuvo enterado de dicho juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a partir del momento de admisión de dicha acción intimatoria, como bien lo expreso dicha decisión dictada por el Máximo Tribunal venezolano, como es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en su parte pertinente, expresó lo siguiente: Considera esta juzgadora que de acuerdo al principio TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTOM, éste (sic) Tribunal (sic) que hoy conoce en alzada la decisión cuestionada, está limitado precisamente a ello exclusivamente y no puede extenderse más allá de lo planteado por los apelantes en sus respectivos escritos presentados a títulos de informes o con la finalidad de argumentar el recurso ejercido; estando circunscrita la actividad de este Tribunal (sic) a los gravámenes indicados por tales recurrentes, todo con la finalidad de no sorprender con puntos no incluidos en el recurso a los mismos, por lo que obligadamente este Tribunal (sic) se referirá exclusivamente a la decisión apelada, respetando las limitaciones que para decidir tiene, como es la NOM (sic) REFORMATIO IN PEIUS, que no es otra cosa, que en modo alguno podrá desmejorar la condición del no uso apelante, salvo cuando se trate de violaciones de orden público y, como ocurre en el presente caso cuando existen recíprocas apelaciones ejercidas contra la misma decisión, tomando en cuenta además las facultades que tiene conferidas este Tribunal (sic) para decidir por virtud del efecto devolutivo de la apelación contenido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, aun a pesar de que en el presente caso tal apelación fue oída en ambos efectos, como se previene en el artículo 294 eiusdem, por lo cual este Tribunal (sic), por virtud del efecto devolutivo de la apelación adquiere plena jurisdicción para revisar y decidir sobre toda la controversia, tanto en cuanto a los hechos como a las normas aplicadas (QUAESTIO FACTI Y QUAESTIO IURIS), implicando esto que puede realizar un nuevo análisis exhaustivo del expediente, revocar, confirmar o modificar la decisión del Tribunal (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), en un todo como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la intimada, contra el auto de fecha 19 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2025, emanada del referido órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación, señalado con anterioridad. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A., (CPVEN).