Sentencia N° 425 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000425, Exp. 21-116, 07/10/2022
Expediente21-116
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2022, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Hugo José Ocando Tuviñez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda por incumplimiento de contrato de opción a compra. La Sala anuló el fallo apelado y ordenó a la parte demandada, Construcciones y Desarrollos Nacionales C.A., a otorgar el documento definitivo de venta del inmueble objeto del contrato. Además, se estableció que la falta de capacidad de postulación de la parte actora viciaba la representación legal, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda en primera instancia.

Extracto de la motiva

La anterior transcripción, revela que la recurrida en casación –sobre la única y exclusiva base de la solicitud, planteada por la apelante, por vez primera, en su escrito de informes de última instancia- declaró “la ausencia de un presupuesto procesal necesario para la interposición de la acción procesal y para la admisibilidad de la demanda, como lo es la legitimidad de quien se presenta como apoderado del actor” (vide., renglones 6 y 7 del primer párrafo del folio 416 del expediente, equivalente al folio 10 de la recurrida). Expresado en giros equivalentes, que el juzgador de la recurrida en casación, en términos de pronunciamiento principal, declaró, en su condición procesal de órgano jurisdiccional de alzada, la pretendida configuración del supuesto normativo contemplado en el numeral 3 del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, consistente en la legalmente designada “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar. Y, debemos recalcarlo, ese principal pronunciamiento de la aquí recurrida en casación se expide, por el juzgador de la última instancia, sobre la única y exclusiva base de la sorpresiva solicitud que por primera vez formuló la apelante, parte demandada, en su escrito de informes de alzada. Significa lo hasta aquí expuesto, que la recurrida en casación pronunció la pretendida o sedicente materialización de la hipótesis legal consagrada en el numeral 3 del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil –“ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar- absolutamente al margen y con radical transgresión del especial trámite procesal incidental que, para los precisos y específicos efectos de ello, imperativa y concatenadamente, se ordena en los artículos 350, 352, 354 y 357, eiusdem. En ese orden de ideas, nos resulta fundamental destacar que ese especial trámite procesal incidental que, para el conocimiento y decisión jurisdiccional de la hipótesis legal consagrada en el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenadamente ordenan los supra mencionados artículos 350, 352, 354 y 357, eiusdem, justamente configura y representa el específico y sobre todo, constitucionalmente legítimo, trámite procesal incidental que ha sido normativamente concebido y diseñado, a esos singulares efectos, por el legislador procesal civil patrio con obligatoria subordinación a los preeminentes e indeclinables imperativos del proceso debido ex artículo 49 constitucional en concordancia con la ius fundamental garantía de la tutela judicial efectiva del artículo 26 ibídem. En efecto, honorables Magistrados, es a todas luces manifiesto que ese referenciado trámite procesal incidental, concatenadamente ordenado en los artículos 350, 352, 354 y 357, del vigente Código de Procedimiento Civil venezolano, para conocer y decidir jurisdiccionalmente el supuesto legal de la sedicente “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar, del numeral 3 del artículo 346 eusdem, es, fuera de todo margen de duda razonable, el legítimo trámite procesal incidental que, en ineludible subordinación a las preeminentes exigencias constitucionales de un proceso debido ex artículo 49 constitucional en correspondencia con el desiderátum de la tutela judicial efectiva del artículo 26 ibídem, logra satisfacer los ius fundamentales extremos desglosados en las indeclinables pautas constitucionales sintetizadas en los literales siguientes: a) la ius fundamental garantía constitucional inherente a la defensa procesal en orden a que los respectivos litigantes cuenten con la debida oportunidad de formular específicas <<alegaciones>> con singular referencia al tema jurídico procesal de la sedicente “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar; b) la ius fundamental garantía constitucional inherente a la defensa procesal en orden a que los litigantes tengan ocasión para que <<prueben>> sus previas alegaciones con singular referencia al tema jurídico procesal de la sedicente “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar; c) la ius fundamental garantía constitucional inherente a la tutela judicial efectiva en orden a que el demandante cuente con una debida oportunidad para la <<subsanación>> del defecto procesal singularmente referido al tema jurídico procesal de la sedicente “ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” para demandar.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2019, por la abogada MAIRA YADHIRA DUQUE RAMÍREZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), contra la sentencia definitiva del 02 de agosto del mismo año, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en su contra por la parte demandante, ciudadano HUGO JOSE OCANDO TUVIÑEZ, por cumplimiento de contrato de opción de compra, mediante la cual dicho Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta, ordenando a la parte demandada a otorgar el documento definitivo y la entrega material del bien inmueble vendido que allí indica, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debiendo la parte actora dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula novena del contrato firmado por ambas partes. Igualmente, dispuso que en caso de incumplimiento a la referida sentencia, se tenga la misma como título de propiedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 531 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, declaró sin lugar la indexación y cobro de intereses solicitado por la parte actora, no existiendo, por la naturaleza del fallo, condenatoria en costas, ordenado la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de la causa, una vez quede firme dicha sentencia, acordando la notificación de las partes.

Palabras clave

procedimiento civilderecho de defensatutela judicial efectivailegitimidadapoderadocasacióntrámite procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca