Sentencia N° 421 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000421, Exp. 25-931, 18/06/2026
Expediente25-931
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de junio de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Adafel Eduardo Martínez Martínez, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones contrarias entre sí vulnera el principio de preclusión procesal y afecta el derecho a la defensa. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación de pretensiones incompatibles. La Sala enfatizó que el tribunal superior actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad de la demanda, ya que las pretensiones de nulidad y resolución del contrato eran contradictorias. Además, se abordó la cuestión de la revocación de medidas cautelares, señalando que el tribunal no incurrió en error al cesar la medida cautelar debido a la inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, se impuso condena en costas al recurrente, dado que su recurso fue desestimado y la decisión del tribunal inferior fue confirmada.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que las formas procesales dispuestas por el Legislador constituyen fórmulas de modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, que permiten el normal desenvolvimiento de los procedimientos establecidos, para dirimir las pretensiones de las partes. El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, consagra de forma expresa el derecho de defensa, el cual constituye una garantía constitucional inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como se encuentra preceptuado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la posibilidad de ejercer los recursos o medios procesales establecidos en la ley, así como, la posibilidad de cuestionar, contradecir, impugnar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos términos, lapsos y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contrario a la misma, conforme lo prevé el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia número 812, del 11 de diciembre de 2015, caso: Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. contra Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas y otros, C.A.). La observancia de esos trámites esenciales del procedimiento está directamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales. Por esa razón, no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva atañen al orden público; y es al Estado a quien le corresponde, particularmente ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso (ver sentencia número 696, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: Antonio Manuel López Márquez contra Luis Zambrano Moros).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-14.833.332, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de agosto de 2025; en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Se impone condena en costas del recurso de casación conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, dado que la sentencia recurrida fue confirmada.

Palabras clave

inepta acumulación de pretensionesinadmisibilidad de demandaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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