Sentencia N° 42 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000042, Exp. 25-450, 24/02/2026
Expediente25-450
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el tribunal de alzada actuó conforme a la doctrina establecida, indicando que en fase de ejecución no son procedentes las medidas preventivas, sino únicamente las ejecutivas. Además, se resalta que la sentencia de la fase declarativa no adquiere el carácter de cosa juzgada si el demandado impugna la estimación de honorarios, lo que justifica la decisión del tribunal superior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como se dijo al principio de la presente delación, la sentencia recurrida se halla inficionada por motivación aparente o simulada, ya que lo expresado por la juzgadora no pasó de ser un intento fingido de cumplimiento formal al mandato de la ley, al emplear una cita jurisprudencial con frases vagas y genéricas que, si bien dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, por sí solas no permiten conocer realmente cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión hoy cuestionada. Adicionalmente, esta Sala también ha indicado que el juez de segunda instancia que analice la oposición a la medida cautelar está llamado a pronunciarse nuevamente sobre los requisitos de procedencia de la misma, cuestión que no hizo, pues como se dijo, no se desprende ningún argumento, esto es, no se evidencia que se haya analizado la presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris) así como la premura requerida en la protección de la situación fáctica durante el iter procesal (periculum in mora). En fin, no se extrae su argumentación sobre el cumplimiento de los requisitos o extremos antes señalados, lo cual es necesario a los fines de preservar el derecho a la defensa de los justiciables. Así pues, Ciudadanos Magistrados, por cuanto resulta de vital importancia que los fallos estén afincados en motivos razonables, es decir, que contengan los motivos de hecho y de derecho en que se apoye su dispositivo para el conocimiento y la comprensión de los litigantes, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento mediante la proposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorgue, al no constar en el acto jurisdiccional hoy impugnado, la motivación sobre los supuestos de hecho y la cuestión de derecho, se configuró el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, lo cual hace nulo el fallo impugnado, dado que, conforme a la Jurisprudencia de esta Sala, los requisitos de la sentencia son materia de estricto orden público, y su inobservancia tiene aparejada dicha consecuencia, conforme al artículo 244 de nuestro Código Adjetivo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado el 11 de marzo de 2025, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. No hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
casaciónhonorarios profesionalesmedidas cautelaresfase de ejecución