Sentencia N° 414 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 414, Exp. 02-519, 06/11/2002
Expediente02-519
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la codemandada Blanca Rosa Jiménez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la demandante. La Sala observó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se condenó al pago de las costas procesales a la codemandada.
Extracto de la motiva
La formalización del recurso de casación es carga que pesa sobre el recurrente, por lo que éste debe ser cuidadoso en el cumplimiento de la técnica requerida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, así como la que al efecto ha elaborado esta Sala de Casación Civil, cuya omisión implica la declaratoria del perecimiento del recurso, tal como lo prevé el artículo 325 del mencionado Código. Uno de los requisitos esenciales que aparece en la primera de las disposiciones nombradas, es que el formalizante haga la debida distinción entre las denuncias por defecto de actividad de las de error de juzgamiento. En el presente caso, el formalizante ha hecho caso omiso de la técnica necesaria para la proposición del recurso de casación que hubiere anunciado, lo que trae consigo la consecuencia del perecimiento antes indicado. En efecto, de la transcripción que se ha hecho, se observa que el formalizante mezcló, indebidamente, denuncias de infracciones de forma con infracciones de fondo.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Se condena al pago de las costas del recurso de casación a la codemandada ciudadana Blanca Rosa Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
partición de herenciarecurso de casaciónlegitimación activaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilcostas procesales