Sentencia N° 405 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000405, Exp. 25-376, 03/07/2025
Expediente25-376
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Gregorio Meignen Requena, actuando como apoderado de la sociedad mercantil REPUESTOS STAR MOTOR´S, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que negó la apelación. La Sala establece que el recurso de casación no es admisible en este tipo de incidencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y modifica el criterio jurisprudencial anterior que permitía su admisión en casos excepcionales.

Extracto de la motiva

“…En cuenta de los anteriores criterios jurisprudenciales, y por cuanto los jueces deben ser garantes de las normas constitucionales y legales, considera quien decide y en atención a esa justicia accesible, gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita que contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la apelación interpuesta en fecha 03/02/2025, en la incidencia de recusación surgida en el juicio de COBRO DE... Por lo demás, esta Sala estima conveniente indicar que si bien nuestra ley adjetiva civil, niega la impugnación de las decisiones proferidas en la referida incidencia de recusación e inhibición, no es menos cierto, que si en la incidencia se infringiere el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público o de cualquier índole constitucional, garantías estas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte recurrente ante el eventual menoscabo del que pudiera ser objeto, podrá ejercer ante el órgano competente -según sea el caso- la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución, a los fines de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”. De la jurisprudencia ut supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. En tal sentido, conforme al cambio de criterio antes citado, el cual se ratifica en la presente decisión, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, expediente 12-729, de fecha 3 de abril de 2013. Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que el recurso extraordinario de casación en el presente asunto fue anunciado en fecha 17 de marzo de 2025, es decir, después de la publicación con demasía del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio “impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición…”; y el cual es el aplicable al presente caso, dado que el cambio de criterio comenzará a…

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano José Gregorio Meignen Requena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.602, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS STAR MOTOR´S, C.A., contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, denegatorio del recurso de casación.

Palabras clave

recusacióncasaciónderecho a la defensadebido procesojusticiaconstitucionalCódigo de Procedimiento Civil

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