Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000402, Exp. 26-131, 11/06/2026
Expediente26-131
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Luis José Villarroel Cabello, en el contexto de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La sentencia anula las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui relacionadas con un recurso de hecho, y exhorta al juez de primera instancia a decidir sobre la oposición interpuesta por la demandada respecto a la medida de embargo sobre su vivienda principal.
La Sala establece que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser utilizada con prudencia, y que en este caso se justificó debido a un grave desorden procesal que afectó los derechos del demandante. Se ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2025, asegurando que se respete el derecho de defensa de las partes involucradas.
Finalmente, se determina que no se imponen costas procesales a las partes, dada la naturaleza especial del avocamiento, y se ordena la remisión de las actuaciones al juzgado correspondiente para su ejecución.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe utilizarse con criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. Así, esta Sala en sentencia número 302, del 3 de mayo del año 2006 (caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A.) señaló lo siguiente: '…este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia…'. De igual forma, la Sala Constitucional del este Máximo Tribunal en sentencia número 845, del año 2005 (caso: Corporación Televen C.A.), ratificada en fecha primero (1) del junio del año 2018, mediante fallo número 383, estableció que: '…Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen…'.
Dispositiva
HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia, se ANULAN las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui relativas al recurso de hecho identificado con el Asunto BP02-R-2025-005383. Se EXHORTA al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui que, con carácter prioritario y como medida cautelar de protección constitucional, proceda a la sustanciación y decisión de la incidencia de oposición por 'vivienda principal' interpuesta por la ejecutada. Se ORDENA que la tramitación del recurso de apelación identificado con el Asunto BP02-R-2026-006036 continúe su curso ante el Tribunal Superior competente.