Sentencia N° 40 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000040, Exp. 22-471, 28/02/2023
Expediente22-471
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había negado el recurso de casación. La decisión se basa en que el auto recurrido fue dictado en la fase ejecutiva del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación. Además, se establece que no se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha dejado establecido de manera pacífica, entre otras en sentencia Nº 276 de fecha 10 de agosto de 2000, Exp. 00-073, en el caso de Salvador Ramírez Campos, contra Rubén Berberiam Turián, que la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. Destacándose que la referida inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, lo cual se fundamenta en el propósito que orienta al referido artículo 28, que no es otro que el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación. De igual forma ha sido criterio reiterado en la doctrina de la Sala, que la decisión que declara desistida la retasa por la no consignación de los honorarios de los retasadores no tiene apelación, por ser un pronunciamiento conexo con la retasa y, por vía de consecuencia, la sentencia eventualmente proferida por un Juez de alzada a este respecto ha sido considerada procesalmente inexistente. De acuerdo con el criterio antes transcrito, las decisiones dictadas en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, resultan inapelables y, en consecuencia, tampoco puede ser revisada en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, todo ello con la finalidad de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales; finalidad que resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación, pues ello daría lugar a que los procedimientos de esta naturaleza se hicieran interminables. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, en virtud de que el auto recurrido, vale decir, el dictado el 18 de julio de 2022, por el ad quem, fue dictado en la segunda fase (ejecutiva) del procedimiento de cobro de honorarios profesionales; lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 18 de julio de 2022, por el referido juzgado superior. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, dada la naturaleza del fallo.