Sentencia N° 399 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000399, Exp. 25-002, 03/07/2025
Expediente25-002
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, debido a la falta de técnica en su formulación. Se argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la presentación de su recurso, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena a los demandantes al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “...es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por este, (...) no puede ser asumida por la Sala...”. (Cfr. fallo N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241). En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “...Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual para que se considere razonado el escrito hay que partir de dos parámetros: lo decidido por el sentenciador y el contenido de la norma legal. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de marzo de 1988). Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, con la consecuencia legal de declararlo perecido, en conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente en casación al formalizar los recursos donde se denuncien vicios por errores in procedendo, debe fundamentar éstos en los supuestos de hecho establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, bien por considerar que en el proceso se incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa; o porque el juez de alzada, al emitir el fallo contra el cual se recurre, incumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 eiusdem; o por considerar que incurrió en los vicios establecidos en el artículo 244 ibídem.
Dispositiva
Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 21 de octubre de 2024. Se condena a los demandantes recurrentes al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónvicios de formaprocedimiento civiljurisprudenciarecurso extraordinarioderecho a la defensaformalización