Sentencia N° 399 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000399, Exp. 22-630, 10/07/2024
Expediente22-630
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-10
DecisiónSe DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA la remisión del expediente.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del juicio de oferta real y depósito ejercido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A. contra el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX). Se determina que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, ordenando la remisión del expediente. Además, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio por violación de la garantía constitucional del juez natural.
Extracto de la motiva
De esta manera la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra constitucionalmente como una jurisdicción especializada para el enjuiciamiento de la Administración Pública, en virtud de la especialidad de su finalidad, dentro de la cual se prevén las demandas patrimoniales contra los Entes Públicos, las cuales pueden tener su fuente de origen de una relación contractual o de una naturaleza extracontractual, por la comisión de hechos lícitos o ilícitos. De igual manera la especialidad de la jurisdicción contencioso administrativa se manifiesta de dos grados: i) por la creación de unos determinados tribunales especiales y la existencia de una autonomía normativa que regula específicamente la relación de la administración con los administrados y, ii) las otras especialidades existentes dentro del mismo contencioso como por ejemplo los derechos urbanístico, financiero, tributario, funcionarial, entre otros, materias estas que tienen un primer grado de especialidad frente al contencioso administrativo general y un doble grado frente a las demás ramas del derecho. En consecuencia, a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde exclusiva y excluyentemente la competencia para conocer de cualquier controversia suscitada en el marco de una relación jurídico administrativa, lo que origina dicho fuero atrayente frente a cualquiera otra jurisdicción, a los fines de procurar que todo asunto en que se encuentre implicada la administración pública, sea conocido y decidido por jueces formados en la materia específica que atañe a la jurisdicción contencioso administrativa, hecho que garantiza una mayor efectividad en la tutela judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Que la jurisdicción civil resulta INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de oferta real y depósito ejercido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX). SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA la remisión del expediente. TERCERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio.