Sentencia N° 359 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 359, Exp. 00-290, 30/07/2002
Expediente00-290
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario, que había declarado con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por Carmen Elena Villarroel contra la sociedad mercantil Banunión, N.V. La Sala argumentó que el Juzgado Superior quebrantó el debido proceso al decidir en única instancia, privando a las partes de su derecho a la doble instancia, lo que constituye un supuesto típico de indefensión.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil la facultad de casar de oficio el fallo recurrido, cuando la Sala observe en la sentencia infracciones de orden público, aunque no hayan sido denunciadas. El presente procedimiento es consecuencia de la reclamación que por honorarios profesionales judiciales hizo la ciudadana CARMEN ELENA VILLARROEL contra su representada en juicio, la sociedad de comercio BANUNIÓN, N.V. Dicha reclamación por honorarios profesionales se propuso ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el expediente contentivo del juicio que seguía la referida sociedad mercantil contra las sociedades de comercio Asfalto de Petróleo Asfapetrol, C.A. y Seguros Amazonas, C.A., el que, en tal oportunidad, se encontraba en el referido Juzgado Superior por efecto de la apelación ejercida contra la decisión dictada en primera instancia, esto es, mientras se desarrollaba el segundo grado de jurisdicción en el referido procedimiento judicial. Una vez presentado por la abogada demandante de honorarios profesionales el escrito contentivo de dicha pretensión, el referido Juzgado Superior lo desglosó a fin de formar el cuaderno correspondiente a tal reclamación, procediendo así mismo a sustanciarla y decidirla. La Sala considera que tal forma de proceder del Juzgado Superior ha quebrantado las reglas del debido proceso en menoscabo del derecho a la defensa de las partes, puesto que les ha privado el derecho a la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de enero de 2000, en el juicio por cobro de honorarios profesionales iniciado por la ciudadana CARMEN ELENA VILLARROEL contra la sociedad mercantil BANUNIÓN, N.V. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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