Sentencia N° 358 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000358, Exp. 23-026, 15/06/2023
Expediente23-026
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de honorarios profesionales. La Sala argumentó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se habían solicitado honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales en un mismo libelo, lo cual es incompatible según la ley. Se ordena la nulidad de la demanda por esta causa.

Extracto de la motiva

Al respecto, sobre la acumulación de actuaciones judiciales y extrajudiciales, en los juicios de intimación y estimación de honorarios, ha señalado la Sala Constitucional, el criterio imperante, entre ellas en sentencia N° 1618, de fecha 18 de agosto de 2004, Exp. N° 03-2946, en el juicio la acción de amparo constitucional interpuesta por Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., contra la sentencia dictada, el 9 de junio de 2003, por el Juzgado de Retasa constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los abogados Alexis José Balza Meza, entre otros, contra la mencionada sociedad mercantil, la cual expresamente señaló lo siguiente: "…Según lo establecido en la disposición citada, si el reclamo es por servicios extrajudiciales, la controversia se deberá tramitar por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, se seguirá el proceso de intimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 del vigente Código Adjetivo Civil. Así, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el juez sólo determina la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios. Si en esta primera etapa se dictamina la procedencia del derecho a percibir honorarios y esta decisión queda definitivamente firme, comienza la fase ejecutiva o de retasa, la cual está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar. (…Omissis…) Ahora bien, la sentencia impugnada por la accionante fue dictada en la fase ejecutiva del proceso de estimación e intimación de honorarios, en virtud de haber finalizado la etapa declarativa como consecuencia de su falta de impugnación del derecho reclamado y por haberse acogido a la retasa de los montos intimados. En tal sentido, se ha dicho que el juzgado de retasa solo podrá pronunciarse sobre el quantum de los emolumentos, no sobre la procedencia del cobro de los mismos, ni sobre su carácter judicial o extrajudicial, ya que esta cuestión debe ser dirimida por el juez de la causa en la fase declarativa del juicio de intimación de honorarios. No obstante lo anterior, la Sala estima que el rol del juez como director del proceso no se agota con este pronunciamiento, porque de existir circunstancias que hagan presumir la inadmisibilidad de la pretensión, como la misma está estrechamente vinculada con la constitución válida del proceso, debe ser analizada, incluso en la fase ejecutiva. En el caso en cuestión se denunció la inepta acumulación de pretensiones, porque en el juicio de intimación y estimación de honorarios iniciado por los abogados Alexis José Balza Meza, María Elena Meza de Balza y Elizabeth Bravo Márquez contra la accionante se reclamaron honorarios judiciales y extrajudiciales, los cuales tienen un procedimiento distinto, cuya acumulación está prohibida por el legislador para mantener la unidad del proceso. En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse al juez de la causa principal y no al Juez (sic) de Retasa (sic); pero la Sala considera que éste (sic) último, quien igualmente es director del proceso, sin necesidad de que la inepta acumulación haya sido denunciada, debió declararla. La Sala, en otras oportunidades (cfr. sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proce

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado, por el demandado se CASA SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27 de junio de 2022, NULA la recurrida e INADMISIBLE la demanda por inepta acumulación de pretensiones.

Palabras clave

honorariosacumulaciónprocedimientointimacióncobrojuezcivil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca