Sentencia N° 344 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000344, Exp. 23-148, 12/06/2023
Expediente23-148
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala corrigió el fallo en cuanto al monto de los honorarios profesionales, estableciendo que el mismo no podía exceder del 30% del valor de lo litigado, que fue fijado en 1.771,23 Bs. En consecuencia, se ordenó el pago de 531,37 Bs por honorarios, además de la indexación correspondiente.

Extracto de la motiva

Del análisis del criterio jurisprudencial ya expuesto, se puede dilucidar que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se circunscribe tan solo al cobro de honorarios profesionales, mientras, que en la segunda etapa, tiene lugar el derecho a cobrar los honorarios profesionales por quien los ha reclamado; ello para que en caso de que el intimado considere exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda solicitar la revisión de los montos ante un Tribunal de Retasa, siendo tal esta segunda etapa, el momento inequívoco para que el profesional del derecho e la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, teniendo en que a diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por lo tanto, tampoco podrá ejercerse el recurso de casación. Por consiguiente, considera esta Superioridad, que en el caso in comento no se evidencia la violación del valor de lo litigado aludido por la representación legal de la parte accionada, en consiguiente, se puede apreciar de las actas procesales, que en el momento de la contestación de la demanda la parte intimada se acogió al derecho de retasa, y, por cuanto en el presente asunto se encuentra en primera fase, sin haberse designado los jueces retasadores para la fijación de los honorarios profesionales, mal podría esta Alzada pronunciarse acerca del alcance ut supra del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que corresponde a los jueces retasadores pronunciarse acerca de los limites diferentes al valor de lo litigado. Así se establece. En el caso objeto de estudio, puede observarse que la parte intimante en el presente asunto totalizo todas las actuaciones en el libelo de la demanda por la cantidad de nueve (09) petros, todo lo cual puede evidenciarse al folio número 07 del expediente, hecho que es de conocimiento de la representación de la parte intimada ya que el punto fue aclarado en fecha 25-07-2022 por el tribunal A Quo (folio 185 y 186), asimismo, fue aclarado el monto reclamado, toda vez que el intimante pretendió con el uso del criptoactivo petro con la finalidad de salvaguardar el pago de sus honorarios profesionales ya que contractualmente no existía una obligación en dólares, sino en bolívares, y al ser un hecho público y notorio el proceso hiperinflacionario vivido en el país, este Juzgador considera adecuado el pronunciamiento del Tribunal A Quo, ya que, por analogía, el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ya mencionado, debería ser extensivo a todas las demandas e intimaciones, sin otros limites más que los establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo así, mal podría considerar esta Alzada que los profesionales del derecho no puedan establecer sus honorarios profesionales tomando como referencia la cotización actual del Petro en Venezuela, por cuanto estos mecanismos son idóneos y necesarios para preservar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la intimada a razón de honorarios profesionales a quienes fungieron como sus apoderados judiciales. Así se establece.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, en fase declarativa del procedimiento, intentado por los profesionales del derecho ciudadanos LUÍS GERARDO PINEDA TORRES y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ contra las ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ de MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE, correspondientes a la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (531,37 Bs). SEGUNDO: Se ordena la indexación de la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (531,37 Bs). TERCERO: SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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