Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000341, Exp. 26-114, 24/04/2026
Expediente26-114
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Jesús Real Mayz, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. Se destaca la conducta censurable del abogado recurrente al interponer un recurso que no cumple con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda y su admisión antes señalada, la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010. Cabe advertir que para dichas fechas el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa número 09, de fecha 6 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, a razón de ciento siete bolívares por unidad tributaria (Bs.107,00), por lo cual las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), necesarias para la admisión del recurso deben sobrepasar la cantidad de trescientas veintiún mil bolívares con cero céntimos (Bs. 321.000,00). Dentro de este parámetro, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, 00), “esto es, CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (467,29 U.T.)”. Siendo evidente que dicho monto no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) necesarias para que la causa pueda ser revisada en casación, motivo por el cual al incumplirse con el precitado requisito impretermitible de la cuantía, en atención de todas las consideraciones plasmadas anteriormente y en aplicación a la jurisprudencia de esta Sala antes descrita, el recurso de hecho presentado por la demandada debe ser declarado sin lugar. Así se decide. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación -oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así se decide. Por lo demás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar el recurso extraordinario de casación y posterior recurso.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Jesús Real Mayz, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JORGE ANTONIO KATAC EL DJABAL BETANCOURT, contra el auto proferido, el 23 de enero de 2026, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2025, por el referido juzgado superior.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaunidad tributariaLey Orgánica del TSJprocedenciaabogadojurisprudencia

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