Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000341, Exp. 25-200, 18/06/2025
Expediente25-200
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 29 de noviembre de 2024, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 11 de noviembre de 2024. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en este caso. Además, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La apelación como medio de gravamen típico está relacionada con el principio de doble grado de jurisdicción, el cual supone que la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias, tiene mayores probabilidades de alcanzar la justicia, la cual como es sabido se constituye como el fin último del proceso. De tal forma, que al apelar se insta una nueva decisión, provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia; por tanto, corresponde a esta juzgadora determinar si la decisión definitiva de fecha 19 de enero de 2024, dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho y para ello cardinal resulta determinar los límites de la controversia tal como lo prevé el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, una vez examinados los hechos controvertidos; y realizada la valoración del acervo probatorio debe pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora de cuyo resultado se verificará si la conclusión que ha de llegarse corresponde o no, con la pronunciada por el a-quo, para luego descender a decidir, sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora. En este sentido, se debe señalar que en el cobro de honorarios profesionales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de este se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, y el artículo 24 de su Reglamento, la conclusión es la de que por efectos de ello el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la Ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 29 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 11 de noviembre de 2024. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

honorarios profesionalesrecurso de casacióninterlocutoria

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