Sentencia N° 336 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000336, Exp. 21-111, 12/08/2022
Expediente21-111
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Cabeza Viettry y Mariela Zuleima Ramírez Herrera, en contra de la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala revoca el fallo anterior y establece que las actuaciones realizadas por los demandantes son consideradas judiciales, aun cuando se hayan realizado fuera del proceso judicial, y por lo tanto, tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales correspondientes.

Extracto de la motiva

Manifiestan los demandantes que su derecho surge por virtud de la defensa técnica profesional que le propiciaron al demandado en dos procesos jurisdiccionales, en ese sentido enumeran y describen todas la (sic) actuaciones dentro de los referidos procesos y otras, que a pesar de estar fuera de esos procesos, por cuanto consistieron en reuniones, conferencias y llamadas telefónicas, los demandantes piden sean consideradas judiciales y, desde su particular perspectiva, las denominan ‘extraprocesales’. Considerando que la demandada insiste en que se ha materializado inepta acumulación por cuanto esas actividades de asistencia y defensa fuera de un juicio las def... (Omissis)... MENTE CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY, MARIELA ZULEIMA RAMÍREZ HERRERA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ ZARAZA. QUINTO: SE CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ ZARAZA, a pagar sólo a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY y MARIELA ZULEIMA RAMÍREZ HERRERA, la suma intimada ya señalada en este fallo, o la cantidad que determine el Tribunal de Retasa, en caso de ser constituido. NO HA LUGAR a la condenatoria al pago de las COSTAS procesales del recurso y del juicio, dada la naturaleza de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que no permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, dado que no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, convirtiéndose en una condena perpetua, conforme a la doctrina de esta Sala reflejada en sus fallos Nos. RC-512, del 9 de agosto de 2016. Exp. Nº 2015-770; RC-952, del 15 de diciembre de 2016, Exp. Nº 2016-282; y, RC-538, del 7 de agosto de 2017, Exp. Nº 2017-190, entre muchos otros.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los intimantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 23 de octubre de 2020, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del intimado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 6 de diciembre de 2019. TERCERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los intimantes, contra el fallo antes referido, en consecuencia se CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS de conformidad con lo dispuesto en la motiva de la presente decisión. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY, MARIELA ZULEIMA RAMÍREZ HERRERA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ ZARAZA. QUINTO: SE CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ ZARAZA, a pagar sólo a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY y MARIELA ZULEIMA RAMÍREZ HERRERA, la suma intimada ya señalada en este fallo, o la cantidad que determine el Tribunal de Retasa, en caso de ser constituido.

Palabras clave

honorariosabogadosprocedimientoincompatibilidadacumulacióndefensajurisprudencia

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