Sentencia N° 327 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000327, Exp. 24-511, 18/06/2025
Expediente24-511
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2024; y en consecuencia, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado el presente cuaderno, posterior al auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2023.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 18 de junio de 2025, en la que casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había confirmado un fallo de primera instancia en un juicio por intimación de honorarios profesionales. La Sala declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado posterior al auto de admisión de la demanda, argumentando que se había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte accionante…”. Es con base en dicha declaratoria de inadmisibilidad y la condenatoria en costas de los hoy intimados, que el abogado intimante se fundamentó para interponer la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, de manera incidental. Ahora bien, se observa que la presente acción versa sobre los honorarios profesionales demandados por parte del apoderado judicial de la parte victoriosa en un juicio de amparo constitucional, al respecto esta Sala considera necesario traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 320, de fecha 4 de mayo del 2000, caso: Seguros La Occidental S.A., Exp. N° 00-0400, la cual fue reiterada en sentencia N° 1400, de fecha 2 de junio de 2003, caso: Franklin Medina, Exp. N° 02-1554, relativo a la posibilidad de demandar judicialmente honorarios de abogados derivados de la condenatoria en costas de un juicio de amparo, señalando lo siguiente: “...El inconveniente que aparentemente suscita la condena en costas, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es que éstas, en cuanto a los honorarios de abogado, no pueden calcularse IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 25 de 35 aplicando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que en las acciones de amparo no hay estimación en dinero de la demanda, ni se litigan objetos o derechos apreciables en dinero; pero el que ello sea así, no es un obstáculo para que se puedan calcular, al menos las correspondientes a los honorarios de los abogados. Dada la naturaleza de la acción de amparo, ella no es apreciable en dinero, motivo por el cual la estimación contemplada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil no tiene lugar; y al
Dispositiva
CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2024; y en consecuencia, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado el presente cuaderno, posterior al auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2023.
Palabras clave
honorarios profesionalescasación civilnulidad absolutadebido proceso