Sentencia N° 323 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000323, Exp. 22-146, 09/08/2022
Expediente22-146
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 14 de marzo de 2022, que denegó el recurso de casación anunciado. Se argumenta que la decisión recurrida no pone fin al juicio y que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias definitivas que resuelven el fondo de la controversia. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta al anunciar un recurso de casación que no cumple con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, ha sido criterio reiterado por la Sala el establecido en sentencia número 499, de fecha 26 de julio de 2005 (caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros), ratificada por esta misma Sala en sentencia número 968, dictada el 16 de diciembre de 2016 (caso: Yorgetteh Vecchietti Colmenares, contra Renato Carlos Gibelli Cabrera y otros), en la cual se estableció lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. De modo que, la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa, pues, se desestiman las cuestiones previas números 9° y 11° contempladas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, dado que conforme con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso extraordinario de casación ejercido contra la sentencia que pone fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Por lo tanto, la Sala concluye que el recurso el recurso de hecho propuesto debe sucumbir ante los razonamientos previamente esbozados. Así, se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 14 de marzo del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 23 de febrero del año 2022.