Sentencia N° 322 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000322, Exp. 22-185, 09/08/2022
Expediente22-185
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que declaró inadmisible un recurso extraordinario de casación. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, anulando la sentencia apelada y reponiendo la causa al estado inmediato siguiente al de la citación de la parte demandada. La Sala determinó que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, la Sala constata que la sentencia contra la cual se recurre fue dictada con el objetivo de resolver una apelación contra la declaratoria del tribunal a quo de la falta de capacidad de postulación recaída en el ciudadano José Gustavo Restrepo Zuluaga, quien es apoderado general de la ciudadana Elena Ageeva, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VOLGOGRADO, C.A., para que represente y defienda sus derechos e intereses, por cuanto el referido ciudadano no es profesional del derecho, y no consignó ni exhibió el poder otorgado en forma auténtica, además que no tiene capacidad de postulación para otorgar poder en nombre de la demandada; y como consecuencia de la anterior declaratoria, el a quo le nombró un defensor ad litem a la parte demandada y repuso la causa al estado de notificación, nombramiento y juramentación del defensor judicial designado; siendo apelado dicho fallo por la parte demandada. Así las cosas, el juzgado superior mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2022, declaró lo siguiente: …Consta que el ciudadano JOSE GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, anteriormente identificado, en fecha 30 de enero de 2020, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria VOLGOGRADO C.A; asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, se dio por citado y consignó en copia simple poder general de representación, administración y disposición otorgado por la ciudadana ELENA EGEEVA, Presidente de la Sociedad Mercantil en cuestión; En la misma fecha el ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA otorgo poder Apud-acta al abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA para que represente a la compañía antes identificada, y en fecha 12 de febrero de 2020 el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, presentó escrito de cuestiones previas, basándose en el poder general conferido por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira el día 5 de abril de 2017, inscrito bajo el numero 44, folio 184, del tomo 7, protocolo de trascripción del año 2017. De igual manera consta que en fecha 21 de Enero de 2021, el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, consigno en copia certificada, poder que le fuera otorgado en fecha 17 de diciembre de 2020 por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedo autenticado por ante dicha notaria, bajo el numero 3, tomo 38, folios 8 hasta el 10. Al revisar esta sentenciadora el poder con que el ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, obro para a su vez conferir mandato al abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, el cual al momento de ser presentado en fecha 30 de Enero de 2020 (folio 122-128), al otorgar poder apud acta, consta que el mismo fue presentado en original para su vista y devolución en seis folios útiles y en su defecto se deja copia fotostática certificada, ante la secretaria del tribunal, de manera que en criterio de esta juzgadora al no constar lo contrario mediante nota de secretaria se debe tener por presentado, por cuanto fue otorgado por ante una funcionaria judicial con competencia para ello, lo que debió la parte impugnante fue instar a la secretaria del a quo, ante quien se efectúo tal diligencia a que estampara la nota correspondiente señalando si le fue o no presentado el poder en original, de hecho asume esta juzgadora que es deber de la secretaria del Tribunal ante quien se presenta un poder apud acta, verificar que se cumplan los requisitos de ley para el otorgamiento del mismo, que para este tipo de casos lo propio era la presentación del original del poder en el cual el ciudadano JOSÉ GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA, identificado en autos, demostrara que se encontraba facultado para otorgar poder a abogado, de manera que esta juzgadora tiene por presentado el poder en original tal como lo señala la diligencia vuelto del folio 130), con lo cual queda desestimado el alegato de la actora en cuanto a que el mismo no consta en el expediente. Ahora bien, esta Juzgadora encuentra que en el mismo poder se le facultó al ciudadano JOSE GUSTAVO RESTREPO ZULUAGA para otorgar y/o sustituir el aludido poder en abogado o abogados de su confianza lo que se verifica de manera plena al leer el vuelto del folio 125 del presente expediente, por lo que goza de validez plena el poder otorgado en fecha 17 de Diciembre del 2020 al abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2022 dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

capacidad de postulaciónpoderapoderadosociedad mercantildefensor ad litemnotaríaapelación

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