Sentencia N° 32 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000032, Exp. 22-509, 28/02/2023
Expediente22-509
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en un juicio por desalojo, donde se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la cuantía requerida para acceder a la casación, ya que la demanda presentada no cumplía con el monto exigido por la ley para tal efecto. Además, se apercibió al abogado recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) era la Libra Esterlina del Reino Unido, según el tipo de cambio de referencia SMC (Sistema del Mercado Cambiario) publicado en la página web del BCV, cuya cotización oscilaba en la cantidad de SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6,00) por cada libra esterlina del Reino Unido (Bs. 6,00 x £1,00), el cual multiplicado tres mil veces su valor (de conformidad con la ley), equivaldría a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por el demandante, en la cantidad de “…Cero (sic) Enteros (sic) Un (sic) mil Doscientos (sic) Dieciséis (sic) mil Millonésimas (sic) de Bolívares (sic) (0,000001216)…”, cuya cantidad equivale a la cantidad de cero con dos millonésimas de libras esterlinas (£ 0,0000002), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional. En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocuantía

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