Sentencia N° 300 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000300, Exp. 25-199, 06/06/2025
Expediente25-199
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación anunciado por el abogado Freddy Rondón Olivares. Se argumenta que el abogado no contaba con representación válida para actuar en nombre del demandado, Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, lo que invalida su anuncio de recurso. La decisión reafirma la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la normativa supra transcrita, esta Sala puede deducir la importancia, la necesidad y la conveniencia de la protección al ejercicio del derecho a la defensa de los justificiables, mediante una debida asistencia técnica, ejercida por un profesional del derecho. Así pues, en sentencia N° 104, de fecha 22 de marzo de 2017, caso: Rafael Andrés Colmenares Torrealba, contra Ruta´s Construcciones, C.A., y William Antonio Montilla Marín, esta Sala respecto a cómo debe considerarse como cumplida la protección de la debida asistencia técnica, dispuso que la misma se tiene por cumplida: 1) cuando el profesional del derecho actúa como apoderado judicial legalmente instituido, lo cual requiere el otorgamiento de un mandato con el cumplimiento de una serie de formalidades previstas en la ley; o en su defecto, 2) cuando el abogado actúa como asistente del legitimado, ello en virtud de que ninguna persona está obligada a constituir apoderados o representantes para la defensas de sus derechos. Ahora bien, luego de un análisis detallado de las actas, esta Máxima Jurisdicción Civil, debe señalar que la actuación materializada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el auto dictado en el presente expediente, de fecha 9 de enero de 2025, donde negó el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Freddy Rondón Olivares, se encuentra ajustada a derecho.
Dispositiva
Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2024.